Demanda de Inconstitucionalidad contra la Ley 351 de 22 diciembre de 2022

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Comunicado

Demanda de Inconstitucionalidad contra la Ley 351 de 22 diciembre de 2022

Fecha de publicación
Digital

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD 

CONTRA LA LEY 351 DE 22 DICIEMBRE DE 2022 

QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 

Panamá, 14 de abril de 2023.Las organizaciones y personas abajo firmantes comunicamos que el día de ayer, la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana - Capítulo Panameño de Transparencia  Internacional, organización que forma parte de la Coalición Anticorrupción, presentó ante la Corte Suprema  de Justicia, DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD contra los artículos 1, 2, 9, 14, 22, 31, 32, y 46 de la Ley  351 de 22 de diciembre de 2022 (Gaceta Oficial 29687-C del 22.12.2022), que modifica la Ley Orgánica de  la Contraloría General de la República, Ley 32 de 1984, y la Jurisdicción de Cuentas, Ley 67 de 2008. 

Documento de la demanda en PDF: http://bit.ly/3MIs3Ty  

A continuación, un resumen de las normas contenidas en la Ley 351 de 2022 consideradas contrarias a la  Constitución Política, porque otorgan facultades arbitrarias sobre el mecanismo de rendición de cuentas,  pudiendo ser usadas para permitir la impunidad de funcionarios, debilitando gravemente nuestro Estado de  Derecho:  

1. El artículo 1 de Ley 351 de 2022 señala que la Contraloría actuará “…sin recibir instrucciones de ninguna  autoridad, órgano del Estado o persona”, lo que impide que tanto la Jurisdicción de Cuentas, como el  Ministerio Público puedan solicitar a la Contraloría las investigaciones correspondientes, según  establecen los artículos 281 y 220 de la Constitución Política, obstaculizando los procesos de  investigación de malversación de fondos y otorgando así facultades plenipotenciarias a la Contraloría.  

2. El artículo 2 excluye de la acción fiscalizadora de la Contraloría a las organizaciones sindicales,  cooperativas, etc., a pesar de que la Constitución obliga a la Contraloría a fiscalizar el uso de todos los  bienes del Estado sin excepción (artículo 280 de la Constitución). 

3. El artículo 14 añade a los principios que guían la actuación de la Contraloría en sus labores de fiscalización  los de la “sana crítica” y “buena fe”, dos principios que no se encuentran estipulados en el artículo 280  de la Constitución que señala las funciones de la Contraloría, que debe actuar con criterio de estricto  apego a la ley y no sobre bases de análisis que solo son otorgadas a los jueces. 

4. El mismo artículo 14 y el artículo 46 exceptúan del carácter de “empleado de manejo” a los funcionarios  de la Contraloría que realicen control previo y posterior- aunque reciban, recauden, manejen, controlen,  fiscalicen, auditen, etc. fondos o bienes públicos, creando fueros y privilegios en favor de los funcionarios  de la Contraloría. Con ello se les coloca por encima de la ley, y se les excluye de ser investigados por la  Jurisdicción de Cuentas y ser responsables penalmente en caso de lesiones patrimoniales. Con esta  modificación se violan los artículos 19 y 20 de la Constitución sobre fueros y privilegios. 

5. El artículo 22 prohíbe los despidos de los auditores internos de las instituciones que hayan sido  certificados y capacitados por la Contraloría, lo que implica in intervención directa en el manejo de todas  las instituciones del Estado. Con ello, se viola el numeral 11 del artículo 280 de la Constitución. 

6. El artículo 31 permite que los informes de auditoría e investigaciones sean aprobados o cerrados y  archivados por el Contralor General “según a su criterio corresponda”, lo que viola el artículo 280 de la  Constitución que obliga a la Contraloría a fiscalizar todos los bienes públicos y todos los actos de  manejos, llevar a cabo las investigaciones de oficio o por denuncia. No existe sustento constitucional  para otorgar semejante poder discrecional al Contralor. 

7. Los artículos 18, 32 y 27 contienen fórmulas que igualan las funciones y jerarquía del Subcontralor a las  del Contralor General, una clara violación al artículo 279 de la Constitución que no otorga igual  tratamiento funcional ni iguales responsabilidades a estos funcionarios.  

Hacemos de conocimiento público nuestra completa adhesión a esta acción judicial, cuya finalidad es impedir  el declive de la importante función de control que debe ejercer la Contraloría General en un Estado de  Derecho. En consecuencia, solicitamos a los señores magistrados de la Corte Suprema de Justicia, dar el  trámite correspondiente de la manera más expedita al proceso constitucional, a fin de evitar mayores  lesiones al patrimonio de la Nación.  

Alianza Ciudadana Pro-Justicia / @AlianzCiudadana 

Centro de Iniciativas Democráticas (CIDEM) / @demoiniciativas 

Centro de Incidencia Ambiental (CIAM) / @ciampanama 

Civitas Panamá 

Consejo de Ex Presidentes de Gremios de Panamá (CONEXPA) / @conexpaorg 

Fundación Espacio Cívico / @espaciocivico 

Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana - Transparencia Internacional Panamá (FDLC-TI Panamá) / @LibertCiudadana 

Movimiento Ciudadano Anticorrupción 

Movimiento Independiente por Panamá (MOVIN) / @MovinPanama 

Movimiento Panamá Joven / @MovPanamaJoven 

Red Nacional de Jóvenes por la Transparencia / @jxtransparencia 

Información adicional:  

libertad@libertadciudadana.org 6981-1153 | Mledezma@cableonda.net contacto@movinpanama.org | leah@espaciocivico.org

 

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