Tito Afú 8/24
Al pleno de la Asamblea Nacional
A las comisiones de la Asamblea Nacional
Fecha actualización
Otorga incentivos fiscales a quienes construyan, operen o mantengan instalaciones solares, permitiendo deducciones en el impuesto sobre la renta por la donación de equipos solares y servicios profesionales para su instalación en sistemas de acueductos rurales; y modifica el artículo 698-A del Código Fiscal, permitiendo a los contribuyentes con ingresos anuales inferiores a un millón de balboas deducir pérdidas fiscales durante los cinco años siguientes, con un límite del 50% de la renta neta gravable por año.