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No
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Gestión legislativa
El Ministerio de Educación, el Ministerio de Cultura, la Autoridad de Turismo de Panamá, los Municipios y las Juntas Comunales y Locales, fomentarán la discusión y el conocimiento general de las expresiones folklóricas nacionales a nivel escolar y comunitario, así como el establecimiento de escuelas de estas disciplinas.
Amplía la disposición legal de donación de componentes anatómicos para fines de trasplantes.
Establece que el Instituto Nacional de la Mujer (INAMU) a través del Comité Nacional Contra la Violencia en la Mujer (CONVIMU) con la asesoría de la Asociación de Parlamentarias y Ex Parlamentarias de la República de Panamá (APARLEXPA) y el Foro Nacional de Mujeres de Partidos Políticos (FONAMUPP), y el Tribunal Electoral y las demás autoridades competentes en la materia, deberán determinar en el marco acciones para garantizar en los planes y programas de violencia contra la mujer e igualdad de oportunidades, entre otras disposiciones.
Establece que quien se apodere o sacrifique una o más cabezas de ganado sin importar la edad o valor del animal, que estén sueltas o incite con este hecho delictivo será sancionado con pena de ocho a doce años de prisión.
Establece que el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), y el Instituto de Mercadeo Agropecuario (IMA), garantizarán a los productores nacionales, la compra del excedente de la producción de leche y carne, por el periodo que dure la declaración de Estado de Emergencia Nacional en la República de Panamá.
Adiciona la emergencia sanitaria dentro de las expeciones procesales.
Los partidos políticos y los candidatos electos por la libre postulación que tengan derecho al financiamiento público podrán, temporalmente y mientras se mantenga el Estado de Emergencia, destinar una parte de dicho fondo en la compra de insumo s, medicamentos, equipos, servicios y kits médicos con la finalidad única de que sean utilizados para donarlos, a instituciones públicas de salud o asistencia social o comunitaria, o fundaciones u organizaciones sinfines de lucro (OSFL), para atender las situaciones médicas, sociales, alimentarias o de otro tipo relacionadas con la pandemia COVID-19.
Obliga a todas las empresas que brinden servicios de electricidad a usuarios finales a instalar un vatihorímetro inteligente o medidor inteligente, el cual permitirá que la información del consumo del usuario sea trasmitida mediante una red de telecomunicación hasta un centro de procesamiento de datos de la empresa de servicios eléctricos y los cuales se utilizarán para facturar el consumo de los usuarios.